ley general de educación 2019 resumen

Las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa, en los términos que establezca la Secretaría; DIARIO OFICIAL Lunes 30 de septiembre de 2019 VI. Los procesos administrativos a los que se refiere el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente que se encuentren en trámite, quedarán sin efectos a la entrada en vigor del presente Decreto. Decreto donde se publica la Ley General de Educación de México, 30 de septiembre de 2019. y obtén 20 puntos base para empezar a descargar. Resumen Lectura 19 A partir del 14 de julio de 1993 está vigente la Ley General de Educación (LGE). El Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica estará a cargo de la Secretaría. Esta Ley regula la educación que imparten el Estado Artículo 2o.-. Dicha nulidad será declarada por la autoridad competente. En caso de falta absoluta de un integrante del Consejo, la Junta, informará inmediatamente a la Cámara de Senadores, para que lleve a cabo la sustitución en los términos de la fracción IX del artículo 3o. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación; XII. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, y X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus docentes e investigadores participen en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora del conocimiento. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 4 de 67 b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de Los principios del Sistema son: I. El aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como centro de la acción del Estado para lograr el desarrollo armónico de todas sus capacidades orientadas a fortalecer su identidad como mexicanas y mexicanos, responsables con sus semejantes y comprometidos con la transformación de la sociedad de que forman parte; II. Sugerir mecanismos de colaboración con autoridades educativas, instituciones académicas y de investigación, instituciones u organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, nacionales o extranjeras; así como con universidades y otras instituciones de educación superior a las que se refiere la fracción VII del artículo 3o. Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de selección, serán considerados datos personales. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo en el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de los educandos. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo. Se encontró adentro – Página 82Bonilla-Rius, E. (2019). Former director-general for curriculum development, Mexican Ministry of ... México: INEE. de Educación, Ley General (LGE). (2013). En materia de inclusión se realizarán acciones, de manera gradual, orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa. Para efectos de su instrumentación y con el fin de garantizar el derecho al acceso al Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, se entenderá por: I. Actualización, a la oferta de servicios para la adquisición y desarrollo del conocimiento educativo actual, con el fin de mejorar permanentemente la actividad profesional de las maestras y los maestros; II. Artículo 16. Esteban Moctezuma Barragán anunció que, en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, se presentará diversas modificaciones a la Ley General de Educación y a distintos marcos normativos en materia educativa. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y. V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios. Se encontró adentro – Página 90En 2019 se suspendió la licitación de la Red Troncal y se emprendió la ... para la Evaluación de la Educación y reformas a la Ley General de Educación. Artículo 33. Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía; IV. Para ver el documento completo, es necesario registrarse. La formación académica y de posgrado; V. La capacitación y actualización; VI. Generar y proporcionar, en coordinación con las autoridades competentes, las condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos; XV. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares. Artículo 55. Los suplentes deberán tener, como mínimo, nivel de Director General. Las funciones docentes, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior impartida por el Estado y sus organismos descentralizados, deberán orientarse a lograr el máximo aprendizaje y desarrollo integral del educando, conforme a los objetivos que determine el Sistema Educativo Nacional. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Aplicar los instrumentos que consideren necesarios para la mejora continua de la educación en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación; XIX. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años. Proponer y dar seguimiento a la agenda de trabajo de la Junta; III. La directora, el director o el equivalente que realice dicha función en la escuela donde se haya generado una vacante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, deberá notificarlo por escrito a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente; de igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría. Resumen Ley General de la Educación – Tema Clave. Las multas que imponga la autoridad educativa federal serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano. Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación. Constitucional. La diligencia de clausura concluirá con la colocación de sellos o marcas en lugares visibles del exterior del inmueble objeto de clausura. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 4 de 67 b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de Para tal efecto, se auxiliará del Consejo Técnico, de la Secretaría Ejecutiva, así como de las unidades administrativas que integran la Comisión. Transitorios Primero. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales; XXI. La Secretaría, en los lineamientos que emita para la integración de los Consejos Técnicos Escolares, determinará lo relativo a la operación y funcionamiento del Comité al que se refiere el presente artículo. DESCARGAR PDF LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 2019 MÉXICO. Artículo 3. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio; IV. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión además podrá suscribir convenios con universidades y otras instituciones de educación superior a las que se refiere la fracción VII del artículo 3o. Propiciar la excelencia de la educación que imparta el Estado; V. Ser gratuita, diversa y de excelencia, en función de las necesidades de desarrollo del personal, para su mejor desempeño profesional; DIARIO OFICIAL Lunes 30 de septiembre de 2019 III. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez. Las disposiciones emitidas por la Secretaría para los procesos de selección serán obligatorias para las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados. A partir del 23-10-2006. Editar libros y producir otros materiales educativos, distintos de los señalados en la fracción IV del artículo 113 de esta Ley, apegados a los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este Capítulo, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes acciones: I. Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación; II. Ley abrogada en 2019 por el decreto del 30 de septiembre de 2019. Las autoridades educativas desarrollarán programas propedéuticos que consideren a los educandos, sus familias y comunidades para fomentar su sentido de pertenencia a la institución y ser copartícipes de su formación. Artículo 133. Definir los aspectos que deben abarcar las funciones de docencia, como la relación con la comunidad local, el desarrollo de pensamiento crítico y filosófico, el mejoramiento integral y constante del educando, además de la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas pertinentes, el máximo aprovechamiento escolar y aprendizaje de los alumnos, la solidaridad en la escuela, y el diálogo y participación con madres y padres de familia o tutores, así como los aspectos principales de las funciones de asesoría técnica pedagógica, dirección y supervisión; VIII. Educación Superior Diciembre de 2019. Artículo 48. Artículo 60. Quinto. De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple. -Las modalidades de la educación son: escolar, no escolarizada y mixta. -El ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento de la educación pública. La Secretaría determinará los lineamientos para dar cumplimiento a este artículo. Son obligaciones del visitado: I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita; II. La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio; IV. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, fomentarán la compactación de horas en el mismo centro de trabajo y sólo podrán descompactarse plazas por horas, en casos debidamente justificados para fortalecer la prestación del servicio educativo. Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria; IV. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo; XXII. Se encontró adentro – Página 16Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores. ... por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, ... Inicia sesión AQUI, He leído y acepto términos y condiciones *. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria; X. DIARIO OFICIAL Lunes 30 de septiembre de 2019 Artículo 171. Las personas titulares de las subsecretarías que formen parte de la Secretaría; IV. Programas para la prevención y atención de los daños causados a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación por desastres naturales o fenómenos antropogénicos, y VII. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría; V. Secundaria para trabajadores, y VI. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas, los organismos descentralizados y la Secretaría propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los criterios e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.